|
Page 1 of 2 PROPUESTA FINAL DE ANTEPROYECTO DE LEY DE TIERRAS Que en el Ecuador subsiste una injusta distribución de la tierra; con el agravante de que ésta condición tiende a agudizarse, dada la marcada tendencia a la concentración y reconcentración de la tierra en las zonas de mayor desarrollo capitalista de la agricultura. Que es necesario erradicar la pobreza rural y garantizar el acceso de los explotados y excluidos a los recursos productivos, bajo un marco de políticas redistributivas, que hagan posible la realización del vivir rural. Que subsiste una legislación establecida como producto de procesos de contrarreforma agraria, impulsada por sectores que históricamente han concentrado la tierra y por los ideólogos de potencias extranjeras que apadrinaron el discurso del mercado de tierras como mecanismo único de redistribución de la propiedad agraria. Que la tierra es un recurso natural estratégico por su trascendencia económica, social y ambiental de conformidad con el artículo 313 de la Constitución. Esto con el objeto de al momento de desarrollar la institucionalidad, la rectoría de decisión y control le corresponda al Ejecutivo a través del INIAP. Que el artículo 281 de la Constitución del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Que el numeral 4 de dicho artículo señala que para que se concrete tal objetivo estratégico es responsabilidad del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos Que el Art. 282 de la Constitución señala que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Que así mismo, el referido artículo señala que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. Que el Capítulo Cuarto del Título II de la Constitución, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos colectivos - precisados en el artículo 57 -: Numeral 4. “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Éstas tierras estarán exentas del pago de tasas y e impuestos.” Numeral 5. “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.” Numeral 6. “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.” Numeral 11. “No ser desplazados de sus tierras ancestrales.” (Documento que entrega SIPAE, atendiendo a las observaciones de la Presidencia de la Comisión de Soberanía Alimentaría de la Asamblea Nacional; y, a la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria) Quito, 2 de Agosto de 2010
|